Resumen del criterio jurisprudencial
Ha lugar a la reconsideración de las instrucciones Nº 0-, de 03.11.95, impartidas por el fiscalizador Sr. Luciano Fuentes Varela, dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, en cuanto ordenan a la empresa, Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi S.A. cumplir con la jornada autorizada por Resolución Nº 970, de 17.11.93; pagar sobresueldo a trabajadores campamento Collahuasi desde abril a septiembre de 1995 y; pagar imposiciones a las administradoras de fondos de pensiones e instituciones de salud previsional por concepto de sobresueldo por exceso de jornada de trabajo desde abril a septiembre de 1995.