Laboral

Resulta jurídicamente procedente que la Sociedad Minera Escondida Ltda., sucesora legal…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2001

Resumen

Resulta jurídicamente procedente que la Sociedad Minera Escondida Ltda., sucesora legal de la Empresa Minera Utah de Chile Inc, aplique el sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos autorizado a ésta por Resolución Nº 456, de 14.05.85, a los trabajadores que se desempeñan en el yacimiento Escondida, sin perjuicio de solicitar su modificación respecto a su individualización como nuevo titular de la misma. Déjase sin efecto el oficio Ord.Nº 2391, de 20.11.2000,del Inspector Provincial del Trabajo de Antofagasta, como asimismo, las instrucciones 0-99-771, de 15 y 26.06.99, cursadas a Minera Escondida Ltda. por el fiscalizador Sr. A.M. M. y ratificadas en el señalado ordinario, por no ajustarse a derecho. Se reconsidera y aclara, en los términos señalados en el cuerpo del presente informe, la doctrina contenida en el dictamen Nº 1670 /100, de 14.08.98.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Resolución N° 456
  • Oficio Ordinario N° 2391
  • Artículo 38 del Código del Trabajo
  • Artículo 4º del Código del Trabajo

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