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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Hospital San Cam…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Hospital San Camilo, que había solicitado copia de las hojas de vida, evaluaciones y calificaciones de los últimos cinco años de un médico cirujano individualizado en la solicitud. El Consejo consideró que la respuesta entregada por el organismo no era suficiente para cumplir el deber de informar y que la información requerida es de naturaleza pública, sin que se hubiera alegado causal de reserva legal. Si la información contiene datos personales sin relación con la función pública desempeñada, deberá disponerse conforme al numeral 4.3 de la Instrucción General Nº 10. Si el organismo no posee otros antecedentes, deberá comunicarlo fundadamente al reclamante y al Consejo. Se ordenó entregar la información en un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada y acreditar su entrega.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un organismo público debe entregar las evaluaciones y calificaciones de un funcionario de salud si alguien las pide por transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra el Hospital San Camilo y sostuvo que la información sobre un médico cirujano es de naturaleza pública, sin causal de reserva alegada. Ordenó entregarla en 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada.

¿Qué pasa si la información solicitada sobre un funcionario contiene datos personales sin relación con su función pública?

En este caso, el Consejo señaló que esos datos deberán disponerse conforme al numeral 4.3 de la Instrucción General Nº 10. Además, si el organismo no posee otros antecedentes, deberá comunicarlo fundadamente al reclamante y al Consejo.

¿Basta una respuesta incompleta de un organismo público para cumplir el deber de informar en materia de transparencia?

No, en este caso el Consejo para la Transparencia consideró que la respuesta entregada por el Hospital San Camilo no era suficiente para cumplir el deber de informar. Por ello acogió el amparo y ordenó la entrega de la información.

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