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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Pichidegua por la negativa a entregar información sobre fondos de la Ley SEP y de la subvención del Programa de Integración Escolar (PIE) durante los años 2018 y 2019. Lo solicitado incluía ingresos y gastos por colegio, personal contratado con cargo al PIE y copia de sus currículos, y el detalle de las capacitaciones realizadas a los docentes del programa o, en su defecto, la fundamentación de por qué no se efectuaron. El Consejo resolvió que se trata de información pública que obra en poder del órgano y desestimó la alegación de que la entrega afectaría el debido funcionamiento municipal por distracción indebida de sus funcionarios. Ordenó entregar la información previa tarjadura de los datos personales de contexto, conforme a la ley de protección de la vida privada, en un plazo de 15 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, y acreditar su cumplimiento ante el Consejo.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOtros

Preguntas frecuentes

¿Un municipio puede negarse a entregar información sobre fondos SEP y PIE alegando que atenderla distraería a sus funcionarios?

En este caso, el Consejo para la Transparencia desestimó esa alegación y ordenó entregar la información, que consideró pública y en poder del municipio. La entrega debe hacerse tarjando previamente los datos personales de contexto, conforme a la ley de protección de la vida privada.

¿Qué pasa si el municipio no entrega información sobre personal contratado con cargo al PIE y sus currículos?

En este caso, el Consejo acogió el amparo y resolvió que la información sobre personal contratado con cargo al PIE y sus currículos es pública. Ordenó su entrega previa tarjadura de datos personales de contexto.

¿Cuál es el plazo para cumplir una orden del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo contra un municipio?

En este caso, el Consejo ordenó entregar la información en un plazo de 15 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, debiendo además acreditar su cumplimiento ante el Consejo.

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