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Al contrario de lo señalado por la defensa, en el delito de maltrato animal sí existen…

Resumen del criterio jurisprudencial

Al contrario de lo señalado por la defensa, en el delito de maltrato animal sí existen víctimas en los términos del artículo 108 del Código Procesal Penal, las que son los ofendidos por el delito. Si bien es cierto que puede considerarse que se ha avanzado mucho en la protección legal de los animales y, fundamentalmente, en el amparo de aquéllos, no se ha llegado a considerar que tengan la calidad de víctimas propiamente tales de un hecho delictivo por no ser personas, y siguen siendo objeto de dominio de un ser humano que, en calidad de propietario de aquéllos, es quien puede ser considerado la víctima. El derecho de la víctima a ser oída por el tribunal antes de pronunciar una resolución que ponga término al juicio, está consagrado en el artículo 109, letra e), del mismo compendio procedimental, lo que hicieron en el caso de marras los propietarios de los animales muertos, a través de un abogado, con arreglo a las normas sobre comparecencia en juicio1. 1 La defensa cuestionó que el Juez de Garantía hubiera autorizado al abogado representante de los propietarios de los animales para intervenir en los alegatos de clausura, a pesar de que no habían interpuesto una querella. pensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena y a enterar una multa de dos unidades tributarias mensuales. Se le otorgó el beneficio de la remisión condicional de la sanción corporal. Contra esta decisión, la defensa del convicto Villamán Cáceres dedujo recurso de nulidad, asilado en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, el que se ordenó conocer y fijar audiencia para tal efecto, por resolución de fojas 48. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que por el recurso de nulidad instaurado, la asesoría legal

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.