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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Municipalidad de M…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Municipalidad de Maipú, que se había negado a entregar listados de causas judiciales en las que el municipio fue parte, junto con los montos anuales de condenas y transacciones en juicios laborales y civiles desde 2017. El órgano reclamado alegó distracción indebida, pero el Consejo la desestimó, pues no justificó el volumen de trabajo ni el tiempo y funciones que se verían afectados, considerando que la información debe estar sistematizada conforme a los artículos 67 letra f) y 81 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. En consecuencia, ordenó la entrega de la información en un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOtros

Preguntas frecuentes

¿Puede un municipio negarse a entregar información sobre sus juicios y condenas alegando distracción indebida de funcionarios?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó la alegación de distracción indebida porque el municipio no justificó el volumen de trabajo ni el tiempo y funciones que se verían afectados. Además, consideró que la información debe estar sistematizada, por lo que ordenó su entrega.

¿Qué plazo tiene un municipio para entregar información pública ordenada por el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó entregar la información en un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada. Se advirtió que, si no se cumple, se aplicará el apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia.

¿Está obligado un municipio a tener sistematizada la información sobre las causas judiciales en que es parte?

En este caso, el Consejo consideró que la información debe estar sistematizada conforme a los artículos 67 letra f) y 81 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Por eso desestimó la excusa de que reunirla exigiría un esfuerzo excesivo.

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