El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido en contra de la Municipalida…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido en contra de la Municipalidad de Maipú, por la negativa a entregar información. Se discutía el acceso a todos los contratos celebrados por la municipalidad y a los pagos por enriquecimiento sin causa, correspondientes a los años 2017 a 2020. El Consejo desestimó la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia. En consecuencia, ordenó a la Alcaldesa entregar la información requerida en un plazo de 15 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, debiendo acreditar la entrega; si algún antecedente no existe, deberá explicarlo y acreditarlo en la etapa de cumplimiento. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, con las excepciones previstas por la ley.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede negar el acceso a contratos de un municipio invocando la reserva del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia desestimó la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra c) y acogió el amparo, ordenando a la municipalidad entregar la información solicitada sobre contratos y pagos.
¿Qué ocurre si el órgano público no tiene un antecedente que le fue solicitado en un amparo de transparencia?
En este caso, el Consejo dispuso que, si algún antecedente no existe, la municipalidad deberá explicarlo y acreditarlo en la etapa de cumplimiento. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.
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