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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Municipalidad de M…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Municipalidad de Maipú por la negativa a entregar copia de contratos a honorarios. El órgano municipal invocó el privilegio deliberativo, pero el Consejo desestimó esa alegación por tratarse de información pública que debe obrar en poder de la institución y que se refiere al propio reclamante. En consecuencia, ordenó la entrega de los contratos indicados. La decisión advierte que, una vez firme, el incumplimiento en la entrega de la información puede ser sancionado con multa de 20% a 50% de la remuneración, y que la autoridad o jefatura que persista en su actitud se expone al duplo de esa sanción y a suspensión en el cargo por cinco días. El órgano debe acreditar la entrega ante el Consejo. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Resolución N° 1672
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede una municipalidad negarse a entregar contratos a honorarios invocando el privilegio deliberativo?

En este caso, el Consejo para la Transparencia desestimó esa alegación porque los contratos son información pública que debe obrar en poder de la institución y se refieren al propio reclamante, por lo que ordenó su entrega.

¿Qué sanciones enfrenta un órgano público que no entrega la información ordenada por el Consejo para la Transparencia?

Según esta resolución, una vez firme, el incumplimiento puede ser sancionado con multa de 20% a 50% de la remuneración, y la autoridad o jefatura que persista en su actitud se expone al duplo de la multa y a suspensión en el cargo por cinco días.

¿Cómo se puede impugnar una resolución del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo de acceso a la información?

Esta resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos, y que el órgano debe acreditar ante el Consejo la entrega de la información.

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