1) Los profesionales de la educación que laboran en establecimientos educacionales part…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1995
Resumen
1) Los profesionales de la educación que laboran en establecimientos educacionales particulares pagados, cuyos contratos terminan antes de enterar un año de servicio, tienen derecho al beneficio del feriado proporcional que prevé el artículo 74 del Código del Trabajo. 2) Es imputable al pago de la indemnización que por concepto de feriado proporcional pudiere corresponder a los mismos docentes, el espacio de tiempo en que éstos no hubieren laborado por haberse suspendido las actividades de los respectivos establecimientos educacionales.
Normas citadas
Código del Trabajo
Ley 19.070
Artículo 74 del Código del Trabajo
Ley N° 3.166
Decreto ley N° 3.166
Artículo 1º de la Ley 19.070
Artículo 37 de la ley 19.070
Artículo 71 del Código del Trabajo
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