Laboral

1) Los profesionales de la educación que laboran en establecimientos educacionales part…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 1995

Resumen

1) Los profesionales de la educación que laboran en establecimientos educacionales particulares pagados, cuyos contratos terminan antes de enterar un año de servicio, tienen derecho al beneficio del feriado proporcional que prevé el artículo 74 del Código del Trabajo. 2) Es imputable al pago de la indemnización que por concepto de feriado proporcional pudiere corresponder a los mismos docentes, el espacio de tiempo en que éstos no hubieren laborado por haberse suspendido las actividades de los respectivos establecimientos educacionales.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Ley 19.070
  • Artículo 74 del Código del Trabajo
  • Ley N° 3.166
  • Decreto ley N° 3.166
  • Artículo 1º de la Ley 19.070
  • Artículo 37 de la ley 19.070
  • Artículo 71 del Código del Trabajo

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