1. A los docentes que se desempeñan en establecimientos educacionales administrados por una Corporación Municipal no les asiste el derecho a feriado progresivo. 2. El docente que se desempeñe en establecimientos educacionales administrados por una Corporación Municipal no puede renunciar a la bonificación por retiro voluntario regulada en la Ley N°20.976 mediante la no suscripción del finiquito respectivo si, en la oportunidad legal, presentó su renuncia voluntaria al total de las horas que sirve.
Normas citadas
Ley N° 20.976
Ley N° 20.822
Código del Trabajo
Código Civil
Decreto Ley N° 3.166
Ley N° 19.070
Ley N° 3.166
Artículo 68 del Código del Trabajo
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.