Los docentes que se desempeñan en establecimientos de educación técnico-profesional adm…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1995
Resumen
Los docentes que se desempeñan en establecimientos de educación técnico-profesional administrados por corporaciones privadas sin fines de lucro, en conformidad al decreto ley Nº 3166, de 1980, tienen derecho a impetrar el beneficio de feriado anual en los términos previstos en el artículo 74 del Código del Trabajo.
Normas citadas
Código del Trabajo
Ley N° 19.070
Decreto ley N° 3166
Ley N° 3166
Artículo 74 del Código del Trabajo
Artículo 3º de la Ley 19.070
Artículo 37 de la ley 19.070
Artículo 55 de la ley N° 19.070
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.