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La Corporación Educacional Naslar, sostenedora del Colegio Parque Central, interpuso un…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corporación Educacional Naslar, sostenedora del Colegio Parque Central, interpuso un recurso de reclamación contra la Resolución Exenta PA N° 002565 de 17 de octubre de 2025 de la Superintendencia de Educación, que confirmó una multa de 61 UTM por no aplicar íntegramente su protocolo interno ante una denuncia de connotación sexual. La reclamante sostuvo que activó la etapa inicial del protocolo y que, tras una indagación, concluyó que no existían antecedentes fidedignos para activar formalmente el protocolo de acoso sexual, por lo que no correspondía judicializar el caso, invocando el deber estatal de desjudicialización y una resolución del Juzgado de Familia de Concepción. La Superintendencia estimó que, pese a haberse confirmado el envío de un video de contenido sexual, el establecimiento no aplicó el resto de los elementos del protocolo, configurando una infracción menos grave del artículo 46 letra f) del DFL N° 2 de 2009. La Corte rechazó la reclamación y consideró que la omisión en el deber de cuidado y en la aplicación de protocolos constituía una infracción a la normativa educacional. El fallo concluyó que la sanción pecuniaria se encontraba dentro de los márgenes legales y era proporcional a la gravedad de la omisión. En consecuencia, confirmó la multa impuesta al sostenedor.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.