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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por una ciudadana en contr…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por una ciudadana en contra de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, por la negativa a entregar el listado de los organismos capacitadores reconocidos por el Ministerio de Salud, información que la reclamante vinculó al reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. El Consejo estimó que se trataba de información pública que debía obrar en poder de la Subsecretaría y que el organismo no acreditó debidamente su inexistencia. En consecuencia, ordenó la entrega de la información o, en su defecto, justificar fundadamente su inexistencia, debiendo acreditar el cumplimiento dentro de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento legal. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Normas citadas

  • Ley N° 19.886
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.378
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 42 de la Ley N° 19.378
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede una persona pedir al Ministerio de Salud el listado de organismos capacitadores reconocidos y qué hacer si se lo niegan?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Subsecretaría de Redes Asistenciales por negar el listado de organismos capacitadores, al considerar que era información pública que debía obrar en su poder y que no se acreditó su inexistencia. Ordenó entregarla o justificar fundadamente su inexistencia, y contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones.

¿El organismo público puede negarse a entregar información alegando que no la tiene si no lo acredita?

En este caso, el Consejo estimó que el organismo no acreditó debidamente la inexistencia de la información solicitada sobre organismos capacitadores, por lo que ordenó su entrega o, en su defecto, una justificación fundada de su inexistencia dentro de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada.

¿Qué plazo tiene una Subsecretaría para cumplir una orden de entrega de información del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó a la Subsecretaría de Redes Asistenciales acreditar el cumplimiento dentro de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento legal. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

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