Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto por una solicitante en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Antofagasta, luego de que el organismo informara que la información requerida no obraba en su poder. El Consejo explicó que, conforme al artículo 10 de la Ley de Transparencia, el acceso procede respecto de información contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, o en un formato o soporte determinado, por lo que no corresponde exigir la entrega de antecedentes inexistentes. Para fundar la decisión, se consideró además el acta de búsqueda emitida por el propio servicio, que dio cuenta de la inexistencia de lo pedido. La resolución fue adoptada por unanimidad y contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.