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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Servicio de Vivi…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Antofagasta, ordenando la entrega de información sobre multas y garantías del contrato de construcción del proyecto "C.C.". Se consideró que la información solicitada es de naturaleza pública y que el órgano requerido no logró satisfacer íntegramente el requerimiento, sin haber alegado causales de secreto o reserva que justificaran la denegación. El Consejo instruyó que, previo a la entrega, se tarjen los datos personales y sensibles de contexto conforme a la Ley de Protección de la Vida Privada, bajo apercibimiento de las sanciones establecidas en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, que incluyen multas y posible suspensión del cargo para la autoridad que incumpla.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un órgano de la administración del Estado negarse a entregar información sobre multas y garantías de un contrato de obra pública?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que la información sobre multas y garantías del contrato es de naturaleza pública y acogió el amparo, porque el órgano no invocó causales de secreto o reserva que justificaran la denegación.

¿Qué debe hacer un servicio público antes de entregar documentos que contienen datos personales en una solicitud de transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó que, antes de la entrega, se tarjen los datos personales y sensibles de contexto conforme a la Ley de Protección de la Vida Privada, sin que ello impida acceder a la información pública.

¿Qué sanciones enfrenta una autoridad que no cumple una orden de entrega de información de la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo advirtió que el incumplimiento de su orden puede acarrear las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, que incluyen multas y la posible suspensión del cargo para la autoridad responsable.

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