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El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido por un recurrente en contra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido por un recurrente en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Antofagasta, por no constar antecedentes suficientes que desvirtuaran lo señalado por el órgano requerido respecto a la inexistencia de la información solicitada. Se resolvió que la entrega de información solo puede ordenarse cuando esta se contenga en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos o acuerdos, o en un formato o soporte determinado, según el artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por ello, no resulta procedente exigir la entrega de información inexistente. La decisión se adoptó por unanimidad y contra ella procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede el Consejo para la Transparencia ordenar la entrega de información que el órgano dice que no existe?

No. En este caso, el Consejo rechazó el amparo porque no había antecedentes suficientes para desvirtuar la inexistencia de la información, y sostuvo que solo puede ordenarse entregar información que conste en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos o acuerdos, o en un formato o soporte determinado, según el artículo 10 de la Ley de Transparencia.

¿Qué pasa si un órgano de la Administración del Estado responde que la información solicitada no existe en sus registros?

En este caso, el Consejo consideró que, si no se acredita lo contrario, la respuesta de inexistencia es válida y no procede exigir la entrega de información inexistente. El amparo fue rechazado por unanimidad.

¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede un reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión que rechazó el amparo procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante.

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