El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por una agrupación folclóri…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por una agrupación folclórica contra el Gobierno Regional de Atacama, por la negativa a entregar cierta información. El órgano sostuvo que la información no obraba en su poder, y el Consejo verificó que había expuesto los motivos específicos de esa inexistencia, cumpliendo con el estándar de acreditación exigido por la Instrucción General N° 10. Al no existir antecedentes que permitieran concluir lo contrario, el Consejo resolvió rechazar el amparo. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde la notificación.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un órgano público dice que no tiene la información que le pidieron por transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que el órgano debe explicar los motivos específicos de la inexistencia de la información. Como el Gobierno Regional sí lo hizo y no había antecedentes que indicaran lo contrario, el Consejo rechazó el amparo.
¿Cómo se puede impugnar una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo de acceso a la información?
En este caso, el Consejo indicó que contra su resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde la notificación.
¿Qué estándar debe cumplir un órgano para acreditar que no posee la información solicitada en un amparo?
En este caso, el Consejo verificó que el órgano expuso los motivos específicos de la inexistencia, cumpliendo el estándar de acreditación exigido por la Instrucción General N° 10.
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