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El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo presentado por una comunidad de agua…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo presentado por una comunidad de aguas subterráneas en contra del Gobierno Regional de Atacama, por la entrega de información sobre un convenio, informes trimestrales, rendición de gastos e informe final de un proyecto. El órgano requerido explicó que el único documento disponible era el ya entregado, y que el resto de la información solicitada era inexistente debido a la destrucción de archivos tras un anegamiento de aguas servidas en las bodegas municipales, lo que imposibilitó su revisión. Al no existir antecedentes que desvirtuaran lo señalado por el Gobierno Regional, el Consejo rechazó el amparo por unanimidad.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Resolución Exenta N° 88
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un órgano público dice que no tiene la información pedida porque los archivos se destruyeron?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque el Gobierno Regional de Atacama explicó que los documentos fueron destruidos tras un anegamiento y no existían antecedentes que desvirtuaran esa afirmación. Por eso, la información fue considerada inexistente.

¿Puedo reclamar ante el Consejo para la Transparencia si un servicio público no me entrega información sobre un convenio o rendiciones de gastos?

En este caso, una comunidad de aguas subterráneas presentó un amparo por la entrega de información sobre un convenio, informes y rendición de gastos de un proyecto, pero el Consejo lo rechazó por unanimidad. La decisión se fundó en que el único documento disponible ya había sido entregado.

¿Cuándo el Consejo para la Transparencia rechaza un amparo por acceso a información pública?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo porque no existían antecedentes que contradijeran lo informado por el órgano requerido. Esto significa que, si el organismo acredita que la información no existe y no hay prueba en contrario, el amparo puede ser desestimado.

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