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La Contraloría General de la República desestimó el reclamo de un funcionario de Carabi…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2011

Resumen

La Contraloría General de la República desestimó el reclamo de un funcionario de Carabineros de Chile contra su calificación anual y su inclusión en Lista N° 4 de Eliminación. El dictamen analizó tres puntos: primero, que no es obligatorio que el secretario de la junta calificadora sea el mismo de la junta de apelaciones, si ello no altera el proceso; segundo, que la facultad de revisión excepcional de la Junta Superior de Apelaciones solo aplica a oficiales y personal de nombramiento supremo, no a funcionarios de nombramiento institucional como el recurrente; y tercero, que la asignación de nota 1 en el subfactor de Conducta impedía su ubicación en Lista N° 3 de Observación, pues esta exige un mínimo de 12 puntos y ninguna apreciación inferior a 2. Al no detectarse arbitrariedad ni vicio de legalidad, se concluyó que la inclusión en Lista N° 4 se ajustó a derecho.

Normas citadas

  • Dfl 2/68 inter art/32
  • ley 11595 art/36
  • dto 5193/59 inter art/96 inc/4
  • ley 19880 art/13 inc/2
  • dto 5193/59 inter art/43 lt/c num/6
  • dto 5193/59 inter art/123
  • dto 5193/59 inter art/118 lt/c num/1
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio que el secretario de la junta calificadora sea el mismo que el de la junta de apelaciones en una calificación funcionaria?

No, según este dictamen de la Contraloría no es obligatorio que coincida el secretario de ambas juntas, siempre que dicha situación no altere el proceso de calificación.

¿La Junta Superior de Apelaciones puede revisar excepcionalmente la calificación de cualquier funcionario de Carabineros?

En este caso, la Contraloría sostuvo que la facultad de revisión excepcional de la Junta Superior de Apelaciones solo aplica a oficiales y personal de nombramiento supremo, no a funcionarios de nombramiento institucional.

¿Puede un funcionario de Carabineros ser ubicado en Lista N° 3 de Observación si tiene nota 1 en el subfactor de Conducta?

No, en este caso la Contraloría concluyó que la nota 1 en Conducta impedía la ubicación en Lista N° 3, porque esa lista exige un mínimo de 12 puntos y ninguna apreciación inferior a 2, por lo que la inclusión en Lista N° 4 fue ajustada a derecho.

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