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La reclamante Juana del Carmen Atala Fernández interpuso un reclamo en contra del reava…

Resumen del criterio jurisprudencial

La reclamante Juana del Carmen Atala Fernández interpuso un reclamo en contra del reavalúo de su inmueble ubicado en calle Padre Miguel de Olivares N°1422, Santiago, realizado por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos. Argumentó que la clasificación de la construcción era incorrecta, ya que la data de construcción era de 1909 y no de 1915, y que el inmueble era de adobe y albañilería, lo que debía reducir su valor. Solicitó la modificación del avalúo y, en subsidio, reclamó de la resolución del SII de febrero de 2013. El Servicio contestó que la clasificación era correcta y que incluso si se modificara el año, el coeficiente corrector por edad ya aplicaba la depreciación máxima del 80%, por lo que el avalúo no cambiaría. El tribunal consideró que la reclamante no aportó pruebas suficientes para acreditar la data de construcción ni la calidad del inmueble, y que la modificación del año no alteraría el avalúo debido al tope de depreciación. En consecuencia, rechazó el reclamo en todas sus partes, sin condena en costas por haber existido motivo plausible para litigar.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.