Resumen del criterio jurisprudencial
Corresponde rechazar un reclamo de avalúo, basado en el artículo 149 n°3 del código tributario, esto es, errores de transcripción, copia o cálculo, fundado en que el avalúo fiscal asignado al inmueble es superior a su valor comercial, si la reclamante no aporta pruebas que acrediten dicha circunstancia, y basado además en que no se consideró que el inmueble es atravesado por líneas de electricidad, en circunstancias que la ficha del área homogénea consideró como una característica común a los predios del sector la existencia de un "resguardo transmisión eléctrica (r8)". reclamo de avalúo no es la vía idónea para impugnar la aplicación de la sobretasa establecida en el artículo 8° de la ley n°17.235.