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La Contraloría General de la República se pronunció sobre una solicitud de devolución d…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre una solicitud de devolución de los derechos municipales pagados por un primer permiso de edificación, en un caso en que el interesado desistió de la construcción original y luego obtuvo un nuevo permiso tras una fusión de predios. El órgano concluyó que no procede la restitución de esos montos, porque ingresaron válidamente al patrimonio municipal, en criterio ya contenido en el dictamen N° 30.014, de 2000. Consideró que el segundo permiso amparaba un proyecto y un predio distintos, por lo que los derechos son independientes, y que además se ejecutaron obras bajo la autorización original. Por ello, descartó aplicar el criterio del dictamen N° 59.797, de 2008, que se refería a un permiso invalidado sin obras, y ordenó transcribir el pronunciamiento a la Municipalidad de Ñuñoa.

Normas citadas

  • dfl 458/75 VIVIE art/126 inc/1
  • dfl 458/75 VIVIE art/130
  • dto 47/92 VIVIE art/1/4/11 inc/2
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Procede la devolución de los derechos municipales pagados por un permiso de edificación si el interesado desistió de la obra y luego obtuvo otro permiso?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que no procede la restitución, porque los montos ingresaron válidamente al patrimonio municipal. Consideró que el segundo permiso amparaba un proyecto y un predio distintos, por lo que los derechos son independientes, y que además se ejecutaron obras bajo la autorización original.

¿Cuándo se aplica el criterio de devolución de derechos de edificación para un permiso invalidado sin obras?

En este caso, la Contraloría descartó aplicar el criterio del dictamen N° 59.797, de 2008, que se refería a un permiso invalidado sin obras, porque la situación analizada era distinta al haberse ejecutado obras bajo la autorización original. Este dictamen no contiene una regla general adicional más allá de esa distinción.

¿Puede una municipalidad conservar los derechos de edificación pagados por un permiso que el interesado no utilizó?

En este caso, la Contraloría sostuvo que los derechos pagados ingresaron válidamente al patrimonio municipal, en criterio ya contenido en el dictamen N° 30.014, de 2000, y los mantuvo sin restitución. El pronunciamiento se transcribió a la Municipalidad de Ñuñoa.

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