Administrativo

De acuerdo con el artículo 3.1.3.

Resumen del criterio jurisprudencial

De acuerdo con el artículo 3.1.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, respecto de anteproyectos que contemplen fusión y división predial, el permiso de edificación respectivo solo podrá otorgarse una vez perfeccionadas dichas actuaciones y no podrán aprobarse conjuntamente con aquel. El cobro de intereses y reajustes realizados por la Dirección de Obras Municipales de Las Condes se ajustó a derecho.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.