Resumen del criterio jurisprudencial
De acuerdo con el artículo 3.1.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, respecto de anteproyectos que contemplen fusión y división predial, el permiso de edificación respectivo solo podrá otorgarse una vez perfeccionadas dichas actuaciones y no podrán aprobarse conjuntamente con aquel. El cobro de intereses y reajustes realizados por la Dirección de Obras Municipales de Las Condes se ajustó a derecho.