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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de devolución de…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de devolución de derechos municipales pagados a la Municipalidad de Lo Barnechea, en la que se invocaba la retroactividad del artículo 19 de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial. El organismo concluyó que resulta improcedente aplicar dicha retroactividad a los derechos municipales, por tratarse de una institución de derecho estricto que solo opera en los casos específicamente señalados en esa norma. Los derechos municipales se rigen por el artículo 40 del Decreto Ley N° 3.063 y su cálculo debe considerar el avalúo fiscal vigente al momento de solicitar el permiso, conforme a los artículos 126 y 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Al no existir disposición legal que autorice la restitución ni extender la retroactividad del impuesto territorial a estos derechos, la municipalidad está impedida de efectuar la devolución, pues lo contrario vulneraría el principio de juridicidad.

Normas citadas

  • dfl 458/75 Vivie art/126 inc/2
  • dfl 458/75 Vivie art/130
  • ley 17235 art/18
  • ley 17235 art/19 inc/1
  • ley 17235 art/19 inc/2
  • dl 3063/79 art/40
  • ley 17235 art/19
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Procede aplicar la retroactividad del artículo 19 de la Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial para pedir la devolución de derechos municipales?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que no procede, porque la retroactividad es una institución de derecho estricto que solo opera en los casos que esa norma señala, y no se extiende a los derechos municipales.

¿Qué avalúo debe considerarse para calcular los derechos municipales de un permiso de edificación?

En este caso, el organismo sostuvo que el cálculo debe considerar el avalúo fiscal vigente al momento de solicitar el permiso, conforme a los artículos 126 y 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y que los derechos se rigen por el artículo 40 del Decreto Ley 3.063.

¿Puede una municipalidad devolver derechos municipales pagados si no existe norma legal que lo autorice?

En este caso, la Contraloría concluyó que la municipalidad está impedida de efectuar la devolución, porque no existe disposición legal que autorice la restitución y hacerlo vulneraría el principio de juridicidad.

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