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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra la Munic…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido contra la Municipalidad de Pelarco, que solicitaba documentos sobre pagos realizados por el municipio a un funcionario municipal identificado. Se ordenó entregar copia de los documentos que acrediten esos pagos, previa aplicación de tarjas a la información sobre AFP y sistema de salud, a los descuentos de carácter personal que figuran en las liquidaciones y a los datos personales de contexto, como RUT, domicilio, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil y datos de contacto particulares. El Consejo fundó su decisión en los principios de máxima divulgación y divisibilidad de la Ley de Transparencia, y en que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia. Asimismo, rechazó la entrega de los documentos referidos al año 2012, y ordenó acreditar el cumplimiento dentro de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un municipio debe entregar las liquidaciones de sueldo de un funcionario municipal si se piden por transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el amparo y ordenó entregar copia de los documentos que acrediten los pagos realizados por el municipio, aplicando tarjas a datos personales como AFP, sistema de salud, descuentos personales, RUT, domicilio y datos de contacto. Se fundó en los principios de máxima divulgación y divisibilidad de la Ley de Transparencia.

¿Qué datos personales pueden ser tarjados al entregar información pública sobre pagos a funcionarios?

Según este fallo, el Consejo ordenó tarjar la información sobre AFP y sistema de salud, los descuentos de carácter personal que figuran en las liquidaciones y los datos de contexto como RUT, domicilio, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil y datos de contacto particulares.

¿Qué plazo tiene un organismo público para cumplir una decisión del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó a la municipalidad acreditar el cumplimiento dentro de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada. Además, rechazó la entrega de los documentos referidos al año 2012.

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