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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado en contra de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado en contra de la Municipalidad de Pelarco, que había sido requerida por los antecedentes contractuales de un funcionario municipal. Se ordenó la entrega de la información, previo tarjado de los datos de afiliación previsional y de salud, de los descuentos personales que constan en las liquidaciones y de los datos personales de contexto, como RUT, domicilio, fecha de nacimiento, estado civil y datos de contacto particulares. La decisión se fundó en los principios de máxima divulgación y divisibilidad de la Ley de Transparencia, en que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, y en la protección de la vida privada. Se rechazó, en cambio, la solicitud de documentos contractuales referidos al año 2012. El plazo para cumplir es de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un municipio debe entregar los contratos y liquidaciones de sueldo de un funcionario municipal si se le solicitan por Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el amparo y ordenó entregar los antecedentes contractuales del funcionario de la Municipalidad de Pelarco. La entrega debe hacerse previo tarjado de datos personales como afiliación previsional y de salud, descuentos personales y datos de contacto.

¿Qué datos personales pueden tarjarse al entregar información pública sobre un funcionario?

En este caso, el Consejo ordenó tarjar los datos de afiliación previsional y de salud, los descuentos personales de las liquidaciones y los datos de contexto como RUT, domicilio, estado civil y datos de contacto particulares. La decisión aplicó el principio de divisibilidad y la protección de la vida privada.

¿Un organismo público puede negarse a entregar documentos antiguos solicitados por transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó la solicitud de los documentos contractuales referidos al año 2012, aunque acogió el amparo en lo demás. El plazo para cumplir la orden de entrega es de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada.

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