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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra de la Municipali…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra de la Municipalidad de Puerto Montt por la falta de entrega de información sobre el acta de una sesión del Consejo de Profesores. El órgano municipal entregó la documentación con posterioridad a la presentación del amparo, por lo que se tuvo por cumplido el requerimiento, aunque de forma extemporánea. Además, se ordenó entregar la nómina de funcionarios que asistieron a la sesión del 27 de agosto de 2024, previa eliminación de datos personales como el número de cédula de identidad y la firma. La decisión se fundó en que la información obraba en poder del órgano, que lo entregado no satisfacía íntegramente lo pedido y que no se alegaron causales de reserva. El Consejo advirtió sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia para el incumplimiento de lo ordenado, y contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Oficio N° 24903
  • Oficio N° 25676
  • Oficio N° 27481
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un órgano municipal entrega la información pedida por transparencia solo después de presentado un amparo?

En este caso, el Consejo para la Transparencia tuvo por cumplido el requerimiento, aunque de forma extemporánea, porque la Municipalidad de Puerto Montt entregó la documentación después de presentado el amparo.

¿Se puede exigir la nómina de funcionarios que asistieron a una sesión municipal si contiene datos personales?

En este caso, el Consejo ordenó entregar la nómina de asistentes a la sesión, previa eliminación de datos personales como el número de cédula de identidad y la firma.

¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo indicó que contra su resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, y advirtió sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia por incumplimiento de lo ordenado.

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