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La Contraloría General de la República se pronunció sobre las medidas adoptadas por una…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2012

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre las medidas adoptadas por una municipalidad para cumplir el oficio N° 33035/2012, relativo al cierre irregular de pasajes en la comuna. Se discutía si la ley N° 20.499, que regula el cierre de calles y pasajes, permite autorizar el cierre de pasajes públicos que tengan más de una vía de acceso. Un alegato sostuvo que la normativa era inconstitucional por ir más allá de la jurisprudencia administrativa y no distinguir entre vías ciegas y no ciegas. La Contraloría precisó que el fallo constitucional distinguió expresamente respecto de las vías locales, ordenando eliminar sus referencias del proyecto, pero no hizo una distinción técnica equivalente entre calles y pasajes. Por su carácter excepcional, la norma debe interpretarse de forma restrictiva, por lo que resolvió que el requisito de ser una vía de acceso y salida se aplica tanto a calles como a pasajes. En consecuencia, ordenó a la municipalidad corregir su ordenanza local para ajustarla a la ley y informar dentro de 30 días desde la recepción del oficio.

Normas citadas

  • ley 10336 art/9
  • ley 20499 art/uni num/1
  • ley 18695 art/5 lt/c
  • ley 18695 art/65 lt/q
  • cci art/589
  • dto 47/92 vivie art/2/3/2
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Se pueden cerrar pasajes públicos que tienen más de una vía de acceso según la ley 20.499?

No. En este caso, la Contraloría sostuvo que la ley 20.499 es excepcional y debe interpretarse de forma restrictiva, por lo que el requisito de ser vía de acceso y salida se aplica tanto a calles como a pasajes. Por eso ordenó a la municipalidad corregir su ordenanza local para ajustarla a la ley.

¿Es inconstitucional la ley 20.499 por no distinguir entre vías ciegas y no ciegas?

En este caso, la Contraloría no acogió ese alegato. Precisó que el fallo constitucional distinguió expresamente respecto de las vías locales, pero no hizo una distinción técnica equivalente entre calles y pasajes.

¿Qué plazo tiene una municipalidad para corregir su ordenanza sobre cierre de pasajes tras un dictamen de la Contraloría?

En este caso, la Contraloría ordenó a la municipalidad corregir su ordenanza local para ajustarla a la ley y le exigió informar dentro de 30 días desde la recepción del oficio.

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