Resumen
La Contraloría General de la República desestimó una solicitud de reconsideración de un oficio anterior sobre el cierre de una calle o pasaje en la comuna de Quilicura. El órgano confirmó que la Municipalidad debe realizar las gestiones para obtener el retiro del cierre cuestionado, reiterando que la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, permite autorizar cierres de acceso solo por cinco años y únicamente en calles o conjuntos con una sola vía de acceso y salida, por razones de seguridad vecinal. Además, declaró que no le corresponde aprobar la instalación de un portón solicitado por el recurrente, ya que esa autorización es facultad propia del municipio. Se fundó en el artículo 589 del Código Civil, que establece que los bienes nacionales de uso público pertenecen a la nación y su uso a todos los habitantes, y en un fallo del Tribunal Constitucional de 2011. Finalmente, ordenó a la Municipalidad informar sobre el cumplimiento dentro de 15 días.