Resumen del criterio jurisprudencial
La parte recurrente dedujo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por considerar ilegal y arbitraria la resolución que no acogió a trámite su solicitud de residencia definitiva y remitió sus antecedentes al departamento de residencias temporales, fundada en el incumplimiento de requisitos. Dicha negativa habría afectado la garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución. La Corte de Apelaciones rechazó la acción al estimar que no existía acto ilegal o arbitrario. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada. Señaló que la solicitud no cumplía con el tiempo mínimo de residencia temporal exigido por la Ley N°21.325 y su Reglamento, específicamente los veinticuatro meses requeridos para postular a la residencia definitiva. Agregó que, al haberse remitido los antecedentes para optar a una residencia temporal, la recurrente se mantiene en situación regular y podrá postular nuevamente al cumplir el plazo legal. Por ello, no advirtió vulneración a las garantías invocadas.