Resumen del criterio jurisprudencial
Carlos Perez Parra dedujo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la resolución que no acogió a trámite su solicitud de residencia definitiva, fundada en el incumplimiento del tiempo mínimo de residencia temporal exigido. La Corte de Apelaciones rechazó la acción, estimando que no existía un acto ilegal o arbitrario. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, señalando que el servicio actuó conforme a la ley N°21.325 y su reglamento, que exigen un periodo mínimo de residencia temporal de veinticuatro meses, ampliado a treinta meses por infracciones menos graves. Además, se destacó que los antecedentes fueron remitidos al departamento competente para otorgar un permiso temporal, manteniendo al recurrente en situación regular. Por lo tanto, no se advirtió vulneración a la garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución.