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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por una reclamante en cont…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por una reclamante en contra de la Municipalidad de Maipú, por la negativa a entregar documentación de su Dirección de Obras Municipales relativa a una denuncia, incluyendo las resoluciones y sentencias dictadas por el Juzgado de Policía Local correspondiente. El órgano invocó la reserva por afectación al privilegio deliberativo, pero no acreditó suficientemente esa causal, por tratarse de información de naturaleza pública. Se ordenó la entrega de los antecedentes, previa reserva de los datos personales de contexto, conforme a los artículos 2° letra f) y 4° de la ley N° 19.628, con un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada para cumplir y acreditar la entrega ante el Consejo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un órgano de la administración negar documentos de una denuncia alegando privilegio deliberativo sin acreditarlo?

No necesariamente. En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo porque la Municipalidad de Maipú invocó la reserva por privilegio deliberativo, pero no acreditó suficientemente esa causal, tratándose de información de naturaleza pública.

¿Cómo se protegen los datos personales cuando se entrega información pública a un solicitante?

En este caso, el Consejo ordenó entregar los antecedentes solicitados, pero con reserva de los datos personales de contexto, conforme a los artículos 2° letra f) y 4° de la Ley 19.628 sobre protección de la vida privada.

¿Qué plazo tiene un órgano para cumplir una decisión del Consejo para la Transparencia y contra qué se puede reclamar?

En este caso, se fijó un plazo de 10 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada para entregar la información y acreditarlo ante el Consejo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos.

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