Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de una trabajadora social que cuestionaba el reintegro que el Hospital de Urgencia Asistencia Pública le exigió por las remuneraciones percibidas en julio de 2014, y pidió la condonación de esa deuda. El hospital sostenía que la recurrente no cumplía el requisito de experiencia profesional de al menos un año para el cargo profesional grado 10 de la E.U.S. El organismo contralor concluyó que el artículo 2°, N° 2, del DFL N° 33, de 2008, del Ministerio de Salud, exige una experiencia profesional no inferior a un año, y que esta se refiere al desempeño profesional desde la obtención del título, sin confundirse con la experiencia laboral ni requerir un vínculo contractual. Como la recurrente obtuvo su título a fines de 2010, cumplía el requisito en la época en estudio. En consecuencia, dispuso dejar sin efecto el reintegro, sin perjuicio de que el hospital regularice mediante acto administrativo el grado remuneratorio de la designación.