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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia del pago de la…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la procedencia del pago de la asignación del artículo 4° de la Ley N° 20.209 a un trabajador de un centro asistencial. Se discutía si el cese del beneficio, por reasignación del cupo presupuestario a otro empleado, podía aplicarse retroactivamente. La Contraloría resolvió que el acto administrativo que reasignó el cupo solo podía producir efectos desde su notificación al afectado, no de forma retroactiva, conforme a los artículos 51 y 52 de la Ley N° 19.880. Como el hospital reconoció no haber notificado al trabajador, este tiene derecho al pago hasta la fecha en que tomó conocimiento de la reasignación, ocurrida el 24 de julio de 2015. Se ordenó al centro asistencial revisar la situación y pagar las cantidades adeudadas.

Normas citadas

  • ley 20209 art/4
  • Ley 19880 art/51
  • Ley 19880 art/52
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede un acto administrativo que reasigna un beneficio producir efectos retroactivos si no fue notificado al afectado?

No. En este caso, la Contraloría General de la República resolvió que el acto que reasignó el cupo solo podía producir efectos desde su notificación al afectado, conforme a los artículos 51 y 52 de la Ley N° 19.880. Como el centro asistencial reconoció no haber notificado, el trabajador mantiene el derecho al pago hasta que tomó conocimiento de la reasignación.

¿Qué pasa con el pago de la asignación del artículo 4° de la Ley N° 20.209 si el cupo presupuestario se reasigna a otro empleado?

En este caso, la Contraloría sostuvo que la reasignación del cupo no podía aplicarse retroactivamente al trabajador. Por ello, se ordenó al centro asistencial revisar la situación y pagar las cantidades adeudadas hasta la fecha en que el trabajador tomó conocimiento de la reasignación.

¿Cuándo se entiende que un acto administrativo empieza a producir efectos respecto de un funcionario que no fue notificado?

Según este dictamen, el acto solo produce efectos desde su notificación al afectado y no de forma retroactiva, de acuerdo con la Ley N° 19.880. En este caso, al no haberse notificado al trabajador, la Contraloría reconoció su derecho a los pagos hasta que tomó conocimiento de la reasignación.

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