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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Hospital Base Sa…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Hospital Base San José de Osorno, por la negativa a entregar la ficha clínica de la propia solicitante. El Consejo consideró que se trataba del ejercicio del derecho de habeas data, es decir, del acceso a datos personales que un órgano mantiene sobre la persona requirente, y constató que no se acreditó la puesta a disposición efectiva de esa información. Se ordenó entregarla o, en su defecto, acreditar su remisión en sede de cumplimiento, debiendo verificarse previamente la identidad de la reclamante y entregarse por un medio alternativo a la concurrencia presencial. Se advirtió la aplicación del artículo 46 de la Ley de Transparencia, con multas y, en caso de persistencia, duplicación de la sanción y suspensión en el cargo de la autoridad responsable. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Oficio N° 3144
  • Oficio N° 29220
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede una persona pedir al Consejo para la Transparencia que un hospital le entregue su propia ficha clínica?

Sí. En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra un hospital que se negó a entregar la ficha clínica de la propia solicitante, tratándolo como ejercicio del derecho de habeas data, es decir, acceso a los datos personales que el órgano mantiene sobre ella.

¿Qué debe hacer un hospital si el Consejo ordena entregar una ficha clínica y ya fue negada la solicitud?

En este caso, el Consejo ordenó entregar la ficha clínica o, en su defecto, acreditar su remisión en sede de cumplimiento. Previamente debe verificarse la identidad de la reclamante y la entrega puede hacerse por un medio alternativo a la concurrencia presencial.

¿Qué sanciones enfrenta un órgano público que no cumple una orden de entrega de información del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo advirtió la aplicación del artículo 46 de la Ley de Transparencia, con multas y, si la infracción persiste, duplicación de la sanción y suspensión en el cargo de la autoridad responsable. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

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