Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra el Hospital Base San José de Osorno, por la negativa a entregar la ficha clínica de la propia solicitante. El Consejo consideró que se trataba del ejercicio del derecho de habeas data, es decir, del acceso a datos personales que un órgano mantiene sobre la persona requirente, y constató que no se acreditó la puesta a disposición efectiva de esa información. Se ordenó entregarla o, en su defecto, acreditar su remisión en sede de cumplimiento, debiendo verificarse previamente la identidad de la reclamante y entregarse por un medio alternativo a la concurrencia presencial. Se advirtió la aplicación del artículo 46 de la Ley de Transparencia, con multas y, en caso de persistencia, duplicación de la sanción y suspensión en el cargo de la autoridad responsable. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.