El Consejo para la Transparencia acogió el amparo presentado contra el Hospital San Jos…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió el amparo presentado contra el Hospital San José de Santiago, ordenando la entrega íntegra de la ficha clínica de la solicitante, incluyendo los antecedentes detallados en su requerimiento. Se resolvió así por tratarse de información de la propia reclamante y porque el establecimiento de salud accedió a entregar la ficha en la forma pedida. El hospital deberá acreditar la entrega efectiva ante el Consejo, bajo apercibimiento de las sanciones previstas en la Ley de Transparencia, que contemplan multas y suspensión del cargo para la autoridad que incumpla. La decisión puede impugnarse mediante reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones, aunque los órganos públicos no pueden recurrir cuando la denegación se fundó en la causal del artículo 21 N° 1 de dicha ley.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 20.584
Ley N° 19.628
Ley N° 18.575
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Puede una persona pedir acceso a su propia ficha clínica mediante la Ley de Transparencia si el hospital se niega a entregarla?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra un hospital y ordenó la entrega íntegra de la ficha clínica de la propia solicitante, por tratarse de información suya y porque el establecimiento accedió a entregarla en la forma pedida.
¿Qué consecuencias tiene para un órgano público no cumplir una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?
En este caso, el Consejo ordenó al hospital acreditar la entrega efectiva de la ficha ante el organismo, bajo apercibimiento de las sanciones de la Ley de Transparencia, que contemplan multas y la suspensión del cargo de la autoridad que incumpla.
¿Puede impugnarse ante la justicia una decisión del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo de acceso a la información?
En este caso, se indicó que la decisión puede impugnarse mediante reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones, aunque los órganos públicos no pueden recurrir cuando la denegación se fundó en la causal del artículo 21 N° 1 de la ley.
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