Laboral

Criterio jurisprudencial — Laboral

Dictamen · Dirección del Trabajo · 1995

Resumen

1) El Sr. C.L.G. no tuvo derecho al pago de la bonificación contemplada en el artículo 10 de la ley Nº 19.355, atendido que en los meses en que conforme a la referida norma legal debía ser pagado dicho beneficio, ya no detentaba la calidad de trabajador. Reconsidérase en tal sentido el dictamen Nº 1.227-55, de 16.02.95 y, por ende, el requerimiento contenido en el punto Nº 11, del oficio Nº 95-09 de 06.03.95, del fiscalizador Sr. R.J.M., dependiente de la Dirección Regional del Trabajo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, en que se ordena a la Corporación Municipal de Rancagua acreditar el pago de la referida bonificación. 2) El Sr. L., por el contrario, tuvo derecho al pago de la bonificación prevista en el artículo 9º de la ley Nº 19.267. Deniega en tal materia la reconsideración del dictamen Nº 1.227-55, de 16.02.95, debiendo, sin embargo, por las razones expuestas en el cuerpo del presente oficio, ser dejado sin efecto el requerimiento contenido en el punto Nº 11, del oficio Nº 95-09, de 06.03.95, en que se ordena acreditar el pago de dicha bonificación.

Normas citadas

  • Ley 19.267
  • Ley 19.355
  • Oficio N° 95
  • Artículo 10 de la ley N° 19.355
  • Artículo 9º de la ley N° 19.267
  • Código del Trabajo
  • Ley N° 19.070

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