El Sr. C.L.G., tiene derecho al pago de las bonificaciones contempladas en los artículos 9º de la Ley Nº 19.267 y, 10º de la Ley Nº 19.355, por desempeñar labores no regidas por la Ley Nº 19.070, en los diversos establecimientos educacionales de la Corporación Municipal de Servicios Públicos Traspasados de Rancagua, no obstante estar asignado al nivel central de dicha Corporación.
Normas citadas
Ley 19.355
Ley 19.267
Ley N° 3.166
Decreto ley N° 3.166
Artículo 10 de la Ley N° 19.355
Ley N° 19.070
Artículo 9º de la Ley N° 19.267
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.