Resumen
La Contraloría General de la República resolvió que el interesado, oficial en retiro del Ejército, no tiene derecho a reliquidar su pensión de retiro de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Se constató que, por labores afectas al Código del Trabajo en la Central Odontológica del Ejército, cotizó en paralelo en esa caja y en una administradora de fondos de pensiones, generándose líneas previsionales de regímenes distintos. Como ese desempeño no está contemplado en el artículo 1° de la ley N° 18.458, las imposiciones correspondientes debían remitirse a la administradora a la que estaba afiliado, conforme a la jurisprudencia citada. Además, se ordenó a la caja devolver los aportes al fondo de desahucio y comunicarlo al organismo contralor en el plazo de 20 días hábiles.