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El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo interpuesto por un particular en co…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió un amparo interpuesto por un particular en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. El Consejo acogió parcialmente el amparo: si bien el código de correo consultado fue entregado, esto ocurrió en forma extemporánea. Rechazó el amparo en lo relativo a la notificación de la citación a entrevista, porque su entrega no fue objeto de reclamo, y analizarla habría infringido el principio de congruencia propio del procedimiento administrativo. Asimismo, rechazó la solicitud de aplicar investigación sumaria o sumario administrativo, por no configurarse los supuestos de los artículos 45 a 49 de la Ley de Transparencia. Recomendó al Ministerio entregar la notificación de la citación a entrevista. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un organismo público entrega la información pedida por transparencia, pero fuera de plazo?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el amparo porque el código de correo consultado fue entregado, aunque de forma extemporánea. Es decir, la entrega tardía fue reconocida como una infracción, aunque la información finalmente se haya proporcionado.

¿Puede el Consejo para la Transparencia pronunciarse sobre aspectos de una solicitud que el reclamante no impugnó?

No, en este caso el Consejo rechazó el amparo respecto de la notificación de la citación a entrevista, porque su entrega no fue objeto de reclamo. Analizarla habría infringido el principio de congruencia propio del procedimiento administrativo.

¿Procede solicitar sumario administrativo o investigación sumaria por incumplimientos de la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo rechazó la solicitud de aplicar investigación sumaria o sumario administrativo, porque no se configuraron los supuestos de los artículos 45 a 49 de la Ley de Transparencia. Sí recomendó al Ministerio entregar la notificación de la citación a entrevista. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

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