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El Consejo para la Transparencia resolvió rechazar un amparo interpuesto por un particu…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió rechazar un amparo interpuesto por un particular en contra del Instituto de Salud Pública de Chile, que había solicitado diversa información sobre la pandemia de COVID-19 y las vacunas utilizadas. Respecto del listado y documento de ingredientes y componentes de las vacunas, así como de los antecedentes que acrediten la existencia del COVID-19, el órgano cumplió su obligación de informar al entregar los enlaces donde esa información se encuentra permanentemente disponible al público, conforme al artículo 15 de la Ley de Transparencia. En cuanto al formulario de consentimiento informado, el Consejo estimó que el órgano no tenía en su poder la información en los términos requeridos, sin antecedentes que permitieran concluir lo contrario. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Código Sanitario
  • Ley N° 19.880
  • Artículo 96 del Código Sanitario
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Oficio Ord. N° 2467
  • Artículo 99 del Código Sanitario
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Cumple un organismo público con la Ley de Transparencia si responde a una solicitud indicando enlaces donde la información ya está disponible?

En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que el Instituto de Salud Pública cumplió su obligación al entregar los enlaces donde se encuentra permanentemente disponible el listado de ingredientes y componentes de las vacunas y los antecedentes sobre el COVID-19, conforme al artículo 15 de la Ley de Transparencia.

¿Qué ocurre si un organismo público dice no tener en su poder un documento que se le pide por transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia consideró que el órgano no tenía en su poder el formulario de consentimiento informado en los términos requeridos, y como no existían antecedentes que permitieran concluir lo contrario, rechazó el amparo.

¿Cómo se puede impugnar una resolución del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo?

En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación de la decisión.

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