Laboral

Debe percibir el total del pago de la asignación anual de mérito, que contempla el artí…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2003

Resumen

Debe percibir el total del pago de la asignación anual de mérito, que contempla el artículo 30 bis de la ley 19.378, el funcionario de la Corporación Municipal de Punta Arenas que hubiere terminado su relación laboral con esa entidad antes de percibir el total de dicha asignación.

Normas citadas

  • Ley 19.378
  • Artículo 30 bis de la ley 19.378
  • Ley 19.607

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