Debe percibir el total del pago de la asignación anual de mérito, que contempla el artí…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2003
Resumen
Debe percibir el total del pago de la asignación anual de mérito, que contempla el artículo 30 bis de la ley 19.378, el funcionario de la Corporación Municipal de Punta Arenas que hubiere terminado su relación laboral con esa entidad antes de percibir el total de dicha asignación.
Normas citadas
Ley 19.378
Artículo 30 bis de la ley 19.378
Ley 19.607
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