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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra de la Dirección…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, ordenando la entrega de información sobre dos proyectos viales. El Consejo consideró que se trataba de información de naturaleza pública, que no constaba su remisión efectiva al solicitante y que el órgano no alegó causales de secreto o reserva que justificaran la denegación. En aplicación del principio de divisibilidad, el órgano deberá tarjar previamente los datos personales y sensibles de contexto contenidos en la información, conforme a la Ley de Protección de la Vida Privada. La resolución fija un plazo para acreditar el cumplimiento, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Oficio N° 7.736
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Oficio N° 6766
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un órgano de la administración puede negarse a entregar información pública sin invocar una causal de secreto o reserva?

No. En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que el órgano no alegó causales de secreto o reserva que justificaran la denegación, por lo que acogió el amparo y ordenó la entrega de la información.

¿Qué ocurre si el órgano público acoge una solicitud de información pero no acredita que la información fue remitida al solicitante?

En este caso, el Consejo consideró que no constaba la remisión efectiva de la información al solicitante, lo que fue uno de los fundamentos para acoger el amparo y ordenar su entrega.

¿Qué pasa con los datos personales cuando se entrega información pública que los contiene?

En este caso, el Consejo aplicó el principio de divisibilidad y ordenó que el órgano tarje previamente los datos personales y sensibles de contexto, conforme a la Ley de Protección de la Vida Privada, antes de entregar la información.

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