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Un exonerado político, pensionado de la antigua Caja de Previsión de Empleados Particul…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2011

Resumen

Un exonerado político, pensionado de la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares, solicitó el desahucio previsto en el artículo 38 de la ley N° 15.386, alegando que había cesado en un servicio público. La Contraloría General de la República concluyó que, según su jurisprudencia, quienes administraban los edificios de dicha Caja no eran sus empleados sino mandatarios de los arrendatarios, y por ende se regían por las normas del sector privado, lo que hace eventualmente procedente el derecho al desahucio. Sin embargo, el organismo declaró que no interviene en el otorgamiento de este beneficio, por ser inherente al régimen previsional privado, y que corresponde exclusivamente a la Superintendencia de Pensiones conocerlo, resolverlo e impartir instrucciones al respecto. Por ello, remitió los antecedentes del caso a ese organismo para su resolución.

Normas citadas

  • ley 16435 art/3
  • ley 15386 art/38
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Quién debe resolver si procede el desahucio de un exonerado político que es pensionado de la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares?

En este caso, la Contraloría General de la República declaró que no interviene en el otorgamiento de este beneficio, porque es inherente al régimen previsional privado. Sostuvo que corresponde exclusivamente a la Superintendencia de Pensiones conocerlo, resolverlo e impartir instrucciones, y remitió los antecedentes a ese organismo.

¿Los administradores de los edificios de la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares son empleados públicos para efectos del desahucio?

En este caso, la Contraloría sostuvo que, según su jurisprudencia, quienes administraban esos edificios no eran empleados de la Caja, sino mandatarios de los arrendatarios. Por eso se regían por las normas del sector privado, lo que hace eventualmente procedente el derecho al desahucio.

¿Puede un exonerado político pedir el desahucio alegando que cesó en un servicio público?

En este caso, el solicitante invocó el artículo 38 de la ley N° 15.386 alegando que había cesado en un servicio público. La Contraloría no se pronunció sobre el fondo de esa alegación, sino que determinó que la competencia para resolverla corresponde a la Superintendencia de Pensiones.

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