Resumen
Un exonerado político, pensionado de la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares, solicitó el desahucio previsto en el artículo 38 de la ley N° 15.386, alegando que había cesado en un servicio público. La Contraloría General de la República concluyó que, según su jurisprudencia, quienes administraban los edificios de dicha Caja no eran sus empleados sino mandatarios de los arrendatarios, y por ende se regían por las normas del sector privado, lo que hace eventualmente procedente el derecho al desahucio. Sin embargo, el organismo declaró que no interviene en el otorgamiento de este beneficio, por ser inherente al régimen previsional privado, y que corresponde exclusivamente a la Superintendencia de Pensiones conocerlo, resolverlo e impartir instrucciones al respecto. Por ello, remitió los antecedentes del caso a ese organismo para su resolución.