Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el cálculo del desahucio de los profesionales funcionarios de la ley N° 15.076, imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Se determinó que el límite de imponibilidad establecido en el artículo 5° del decreto ley N° 3.501, de 1980, resulta aplicable a dicha indemnización. Esto, porque el tope de 60 unidades de fomento rige para todas las remuneraciones, sin distinción, y no solo para aquellas que adquirieron el carácter de imponible con posterioridad a la vigencia del artículo 6° de la ley N° 19.200. Asimismo, se concluyó que, si bien la mayor imponibilidad dispuesta por la ley N° 18.675 no se considera para beneficios como el desahucio, la base de cálculo de este beneficio no quedó eximida del tope, por lo que el límite es aplicable. Se ratificaron los dictámenes N° 43.162, de 2013, y N° 1.822, de 2014.