Se rechaza el reclamo por extemporáneo, puesto que el plazo para reclamar por el afecta…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2011
Resumen
Se rechaza el reclamo por extemporáneo, puesto que el plazo para reclamar por el afectado por la infracción sancionada en el artículo 97°, n° 10, del código tributario es de 15 días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la infracción. al momento de la presentación de reclamo de autos el término para reclamar de la infracción ya había vencido.
Normas citadas
Código Tributario
Circular N° 1, del 2004
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