Resumen del criterio jurisprudencial
El contribuyente reclama en contra de liquidación formulada por el servicio de impuestos internos, la cual dispone el reintegro de sumas devueltas en forma indebida al contribuyente invocando para ello la existencia de nuevos antecedentes. el tribunal, atendida la fecha de notificación de la liquidación reclamada, resuelve declarar extemporáneo el reclamo, pues se interpuso vencido el plazo de 90 días establecido en el artículo 124°, inciso 3°, del código tributario, contado desde la notificación de la liquidación. no se apela dentro del plazo quedando la interlocutoria a firme.