Resumen del criterio jurisprudencial
La reclamante Automotora Agustinas Limitada dedujo un reclamo en contra del Denuncio N° 1146495 emitido por el Servicio de Impuestos Internos por la infracción de no otorgamiento de boleta. La notificación de la infracción fue realizada el 12 de agosto de 2013 a su recepcionista. El tribunal consideró que el plazo de 15 días para reclamar, contado desde la notificación, venció el 30 de agosto. La reclamación fue presentada el 3 de septiembre de 2013, por lo que resultó extemporánea. En consecuencia, el tribunal rechazó el reclamo sin analizar el fondo del asunto. La resolución se fundó en el artículo 165 N° 3 del Código Tributario.