Resumen del criterio jurisprudencial
El demandante interpuso una acción de protección en favor de su hijo, estudiante de tercer año de educación media, contra el Colegio Corporación Educacional Altazor por la negativa a renovar la matrícula para el año 2026. La negativa se sustentó en la falta de pago de la matrícula y se argumentó que la responsabilidad recaía exclusivamente en el apoderado. El padre alegó una situación económica sobreviniente y una condición de salud mental del menor que dificultaba la asistencia regular. El tribunal constató que no se acreditó suficientemente la imposibilidad económica y que el plazo de matrícula había expirado. Asimismo, se consideró que la decisión del establecimiento no vulneró los artículos 19 y 20 de la Constitución ni la Ley N°21.290, al no existir una obligación de adaptación razonable en ese contexto. Por tanto, se rechazó la acción de protección sin costas y se dejó sin efecto la orden de no innovar concedida previamente.