Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente, Néstor Alfonso López Bravo, dedujo acción de protección en favor de su hijo M.A.L.F. contra el Colegio Corporación Educacional Altazor por negarse a renovar su matrícula para el año escolar 2026, basado en razones económicas y administrativas. El recurrente alegó que la decisión vulneraba los derechos a la educación, igualdad e integridad psíquica del menor, quien padece un cuadro depresivo-ansioso crónico. La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó la acción, considerando que la negativa de matrícula no era arbitraria, pues se fundó en el incumplimiento de obligaciones pecuniarias del apoderado, sin que se acreditara un impedimento económico sobreviniente. Además, la decisión se adoptó al final del año escolar, por lo que no afectaba la continuidad del año en curso. El tribunal estimó que no se configuró una vulneración constitucional, ya que el establecimiento actuó dentro de sus facultades. En consecuencia, se dejó sin efecto la orden de no innovar que había reservado la matrícula.